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Contribuyente digital: más de 70.000 correos declarados y excepciones para situaciones especiales

Los contribuyentes continúan declarando su correo electrónico en la Agencia de Recaudación. Son 70.535 los que cuentan con su correo electrónico declarado y cuyas cuotas 1 y anual de Inmobiliario y Automotor llegarán con beneficios ya incorporados.

Fecha: 26 de diciembre de 2016

Hasta el 31 de diciembre se puede declarar el correo electrónico en cualquiera de los medios habilitados (www.agencia.rionegro.gov.ar, 0800-222-3278 o en las oficinas del organismo). Hacerlo antes de esta fecha implica que las bonificaciones sean incorporadas en la primera cuota y anual de 2017 ya que a partir del 1º de enero la Agencia procederá con la impresión de boletas de pago y el sistema leerá los registros hasta el último día de 2016. Los que no lo hicieran hasta esa fecha también acceden a los beneficios por buen cumplimiento, solo que una vez declarado el correo deberán reliquidar, 24 horas después, la boleta de pago.

Declarar un correo electrónico, se convirtió en un requisito más para el acceso a las bonificaciones, como también lo son datos referenciales, CUIT correcto, domicilio fiscal y postal actualizado además de no contar con deuda en el impuesto. Así fue establecido en la Resolución 912/16 aprobada el pasado 15 de diciembre.

La normativa dispone además los casos en donde no será requisito contar con mail declarado para acceder a las bonificaciones por buen cumplimiento. De esta manera los que tengan residencia o lugar de radicación de vehículos o inmuebles donde no existiera oficina de la Agencia de Recaudación Tributaria; aquellos que posean Domicilio Fiscal Electrónico o adhesión a la boleta por mail, los que posean beneficios de exenciones por discapacidad, jubilados, ex combatientes de Malvinas o cualquier otra exención subjetiva; quienes tengan 65 años de edad ó más y sean titulares de hasta tres vehículos y/o inmuebles o aquellos que acrediten la imposibilidad de cumplir con el requisito por algún motivo particular (geográficos, tecnológicos, culturales u otros).

Sobre estos dos últimos el contribuyente deberá informarlo a la Agencia para que se incorpore su situación en el sistema. En cambio, sobre los restantes, los contribuyentes no deberán informarlo porque la Agencia generará la excepción automáticamente. Para informar una situación especial deberán hacerlo llamando al centro gratuito de atención telefónica 0800-222-3278 o en las oficinas de las Agencia y se registrará mediante un formulario de declaración jurada.

El director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación, Agustín Domingo declaró que “para continuar con las políticas de digitalización y modernización del Estado necesitábamos un punto de contacto digital para el próximo año y cuando comenzamos a definir las normativas tuvimos en cuenta todos los factores, incluso los casos en donde el contribuyente podía tener limitaciones para la declaración de mail, ya desde noviembre está dispuesto quienes estarán alcanzados y quienes no, requisitos que fueron adelantados a través de la prensa a finales de noviembre, antes de aprobar la Resolución”.

Además resaltó “era necesario que anunciáramos a los contribuyentes de este nuevo requisito, por eso iniciamos una campaña masiva en donde adelantamos el tema para que los ciudadanos declaren su mail antes del 31 de diciembre y reciban sus boletas con los beneficios sin necesidad de reliquidarlas”.

Por último Domingo expresó: “Para incorporar el correo electrónico como un requisito mas, tuvimos en cuenta diferentes situaciones posibles de los contribuyentes porque el objetivo es continuar con el proceso de digitalización y modernización del Estado no generar inconvenientes en los ciudadanos”
Cabe recordar que las bonificaciones por buen cumplimiento alcanzan hasta un 40% en los pagos anuales de automotor e inmobiliario y de un 10 o 25% en las cuotas bimestrales dependiendo de la valuación fiscal del objeto.

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