Se trata de 30.000 contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo el Régimen General que no presentaban sus declaraciones juradas y en consecuencia no pagaban el impuesto correspondiente.
En consecuencia se emitieron avisos con la deuda así determinada, para que los contribuyentes en infracción realicen las presentaciones de las declaraciones juradas adeudadas y paguen según lo que corresponda por los movimientos económicos efectivamente realizados en esos periodos.
Al respecto el director Ejecutivo de la Agencia, Agustín Domingo expresó que “hace seis meses que venimos investigando este tipo de casos, instauramos la multa automática por falta de presentación pero muchos continuaron con su conducta evasora por lo que fue necesario tomar otras medidas que nos permitan, al menos parcialmente, el recupero del crédito fiscal. Con la aprobación de la Res. 278/17 se definieron los importes mínimos de acuerdo a la categorización ante AFIP, lo que nos permitió trabajar sobre una deuda expuesta y accionar sobre ella para limitar las actitudes de los que especulan impositivamente no presentando sus declaraciones juradas”.
Todos los contribuyentes notificados se encuentran activos, sin cese provisorio o definitivo en el impuesto, es decir tienen actividades económicas vigentes. Ser contribuyentes de Ingresos Brutos Régimen General significa que sobre los ingresos mensuales obtenidos se paga un porcentaje de impuesto que se determina por una alícuota particular para esa actividad.
“Oficiar una deuda, aun siendo presunta y mínima, nos permite tomar otras medidas. Era algo que teníamos pendiente como organismo, durante los últimos meses analizamos cada caso con el objetivo de llegar a este tipo de notificaciones, hoy estamos emitiendo avisos para que regularicen la situación”, concluyó Domingo.
Cabe señalar que los avisos son enviados en formato papel o a los domicilios fiscales electrónicos declarados con clave fiscal de AFIP.
Los envíos se realizan en el marco del Circuito Integral de Intimaciones a Deudores, que permite realizar un seguimiento de las etapas a corto plazo sobre los incumplidores, pudiendo derivar en la ejecución judicial si es que no cumplen en alguno de los estadios dispuestos: aviso, intimación, e intimación previa a juicio.
Para regularizar su situación deben ingresar a los servicios de la Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro con clave fiscal de AFIP, presentar la declaración jurada de todos los periodos faltantes y generar el impuesto correspondiente para cada una de ellas. La boleta de pago se puede abonar en cualquiera de los medios habilitados por la Agencia de Recaudación, incluso a través de pago electrónico con el VEP que se genera una vez obtenida la boleta desde la aplicación web.